¿Sabías que han cambiado algunas normas sobre comercio electrónico? ¡Si tienes una tienda online, esto te interesa!
El Real Decreto-ley 7/2021 de transposición de directivas de la Unión Europea, supone un cambio normativo importante al afectar a diversas materias, como son la defensa de los derechos de los consumidores, las sociedades de capital, las telecomunicaciones, la defensa de la competencia, los mercados de capital, la prevención de blanqueo de capitales, el desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales, normas tributarias y prevención y reparación de daños medioambientales. Este Real Decreto-Ley ha entrado en vigor el 1 de enero de este año 2022.
En las siguientes líneas nos centraremos en las novedades que consideramos que pueden ser de más interés, como son los derechos de los consumidores y usuarios y la prevención del blanqueo de capitales.
Hasta este momento únicamente se encontraban sujetos a la aplicación del texto refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (TRLGDCU), aquellos contratos donde el consumidor debía pagar un precio por el bien o servicio. Actualmente para adaptarse a la nueva realidad, se han introducido también aquellos contratos en los que el usuario no paga un precio económico, sino que, cede sus datos al empresario.
El RDL 7/2021 introduce para este tipo de contratos las siguientes obligaciones:
Así pues, con la entrada en vigor del nuevo RDL 7/2021, desaparece el plazo de seis meses del usuario para notificar la falta de conformidad una vez ésta aparezca.
Este RD-Ley, que entrará en vigor a partir del 28 de mayo de 2022, también es importante porque transpone las directivas de la Unión Europea en materias de bonos garantizados, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros de personas consumidoras, entre otras, adapta la información precontractual en el comercio electrónico, la modificación de sanciones y la consideración de consumidores vulnerables.
Entre las novedades introducidas nos encontramos, entre otras, con la ampliación de los sujetos obligados, incluyéndose dos nuevos sujetos, los de servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal y los proveedores de servicios de custodia de monedero electrónico.
Debemos destacar la introducción del artículo 32 bis, referente a cumplimiento de la diligencia debida en relación con la protección de datos. Este nos indica que los datos obtenidos no podrán ser utilizados para finalidades distintas de la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, menos en el caso en que contemos con el consentimiento del interesado. Indica también que antes de establecer la relación, deberán informar a los usuarios con la información que se indica en los artículos 13 y 14 del RGPD y en el 11 de la LOPDGDD. Finalmente, se impone a los sujetos obligados la obligación de realizar una evaluación de impacto, con la intención de adoptar medidas técnicas y organizativas que permitan garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos.
En conclusión,
Estas normas afectaran a muchas materias, sobre todo por las incorporaciones de novedades para vuestras tiendas online; estas son las que hemos considerado que os podrían interesar más, aún y así, si requerís más información sobre la materia, no dudéis en poneros en contacto con nosotros.