Hemos dejado al 2023 con 2 leyes que afectan de lleno al motor de las empresas, la facturación.
Aquí tienes un resumen de las mismas:
Desde hace años la digitalización está transformando y optimizando muchos de los procedimientos en el ámbito empresarial, siendo la facturación electrónica uno de los cambios más evidentes e inminentes, y que más preocupa de cara al establecimiento de unas nuevas relaciones comerciales.
Aunque sigue siendo una asignatura pendiente para muchas empresas y trabajadores autónomos de nuestro país, las administraciones saben que la digitalización de la facturación supone una evolución imprescindible para luchar contra la morosidad y el fraude fiscal, así como para optimar los recursos empresariales.
Esta convicción se ha materializado en la Ley Crea y Crece, en la cual se plantea implementar la obligatoriedad de la factura electrónica a partir del 2025. Dentro de este contexto, y conociendo las implicaciones que este cambio tendrá en sus clientes, Sage está llevando a cabo diversas iniciativas informativas y de difusión en las que se trata de forma pormenorizada lo que supone esta nueva ley y cómo se puede realizar este cambio de la forma más fácil y contando con todas las garantías legales.
1. Digitalizar las transacciones entre empresarios y profesionales
2. Reducir la morosidad
3. Facilitar la liquidez y rentabilidad de las empresas, especialmente las PYMES
4. Garantizar una mayor trazabilidad y control de pagos entre empresarios y profesionales
5. Obtener información fiable y ágil relacionada, entre otras cosas, con los plazos de pago
6. Acortar los ciclos de tramitación, incluido el cobro, a la vez que facilitar un acceso más rápido, ágil y fácil a las facturas almacenadas, y un menos número de errores humanos relacionados con una gestión manual.
7. Eliminar costes de impresión y envío postal
8. Mejorar el servicio al cliente
9. Contribuir a la modernización de la economía y al desarrollo de la Sociedad de la Información
10.Creación del “SFE” o Sistema Español de Factura Electrónica, conformado por las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas y una solución pública gestionada por la AEAT.
11. Facilitar el control tributario de las operaciones.
Es una factura generada en formato electrónica que tiene garantía de autenticidad e integridad. Es importante saber que la factura electrónica puede tener dos formatos:
• No estructurada: equivale a una imagen digital (pdf, factura en papel que se ha escaneado, etc). Por tanto, no se basan en un formato estandarizado
• Estructurada: utiliza un formato estándar de lenguaje XML, lo que permite que se genere automáticamente a partir de un sistema o software de facturación y se tramite de forma automática.
¿Qué requisitos ha de cumplir una factura electrónica?
• Deben emitirse a través de un programa de facturación de la Agencia Tributaria, o bien a través de un programa de facturación certificado (siendo posible combinar ambas vías)
• Deben permanecer accesibles para su destinatario durante al menos 4 años.
¿Cuándo va a ser obligatoria la factura electrónica entre empresarios y profesionales?
La facturación electrónica comenzará a aplicarse:
• En el plazo de un año a partir de su desarrollo reglamentario para los y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros.
• Para el resto de los empresarios y profesionales, el margen de adaptación será de dos años desde la aprobación de dicho desarrollo reglamentario.
En 2024, sólo estarán obligados parcialmente quienes facturen más de 8 millones de euros (en función de la entrada en vigor del futuro Reglamento). El resto, parcialmente, en 2025 (en función de la entrada en vigor del futuro Reglamento). ¿
¿Quién está obligado a presentar una factura electrónica?
» Por aquellos que facturen más de 8 millones de euros al año.
» Transcurrido el plazo de dos años desde la entrada en vigor del reglamento de la Ley Crea y Crece, todo el sector privado español deberá hacer uso de la factura electrónica obligatoria en sus relaciones empresariales o profesionales (B2B).
OJO, a tener en cuenta:
• Continúa siendo obligatorio, en sus propios términos, la obligación de facturar electrónicamente a las Administraciones Públicas (B2G)
• En principio y, por el momento, la obligación de la factura electrónica no afectará a sus relaciones con consumidores o clientes finales (B2C).
• No será obligatoria cuando una de las dos partes de la operación no tenga su sede de actividad económica, un establecimiento permanente o un domicilio habitual en territorio nacional.
• No se exigirá en facturas simplificadas o no obligatorias.
¿Qué requisitos tiene que cumplir el software de facturación?
• Respaldar la interconexión de los sistemas informáticos
• Compatibilizar los sistemas informáticos de los clientes, proveedores y administraciones públicas
• Asegurar la calidad de la información
• Garantizar la inalterabilidad y trazabilidad de los Datos
• Emisión de facturas (fechas, numeración, información
fiscal de operaciones)
• Identificación precisa de los clientes
• QR-No será posible modificar ni eliminar factura
En consecuencia, para garantizar el cumplimiento de la Ley y estar adaptado a las modificaciones se recomienda que las organizaciones realicen un proceso de autoevaluación en materia de personas y sistemas que se utilizan a nivel interno, para así determinar qué modificaciones tendrán que introducir en los próximos meses.
Fuente: Sage