Hemos dejado al 2023 con 2 leyes que afectan de lleno al motor de las empresas, la facturación.
Aquí tienes un resumen de las mismas:
Desde hace años la digitalización está transformando y optimizando muchos de los procedimientos en el ámbito empresarial, siendo la facturación electrónica uno de los cambios más evidentes e inminentes, y que más preocupa de cara al establecimiento de unas nuevas relaciones comerciales.
Aunque sigue siendo una asignatura pendiente para muchas empresas y trabajadores autónomos de nuestro país, las administraciones saben que la digitalización de la facturación supone una evolución imprescindible para luchar contra la morosidad y el fraude fiscal, así como para optimar los recursos empresariales.
Esta convicción se ha materializado en la Ley Crea y Crece, en la cual se plantea implementar la obligatoriedad de la factura electrónica a partir del 2025. Dentro de este contexto, y conociendo las implicaciones que este cambio tendrá en sus clientes, Sage está llevando a cabo diversas iniciativas informativas y de difusión en las que se trata de forma pormenorizada lo que supone esta nueva ley y cómo se puede realizar este cambio de la forma más fácil y contando con todas las garantías legales.
¿Qué objetivos tiene la Ley Crea y Crece?
1. Digitalizar las transacciones entre empresarios y profesionales
2. Reducir la morosidad
3. Facilitar la liquidez y rentabilidad de las empresas, especialmente las PYMES
4. Garantizar una mayor trazabilidad y control de pagos entre empresarios y profesionales
5. Obtener información fiable y ágil relacionada, entre otras cosas, con los plazos de pago
6. Acortar los ciclos de tramitación, incluido el cobro, a la vez que facilitar un acceso más rápido, ágil y fácil a las facturas almacenadas, y un menos número de errores humanos relacionados con una gestión manual.
7. Eliminar costes de impresión y envío postal
8. Mejorar el servicio al cliente
9. Contribuir a la modernización de la economía y al desarrollo de la Sociedad de la Información
10.Creación del “SFE” o Sistema Español de Factura Electrónica, conformado por las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas y una solución pública gestionada por la AEAT.
11. Facilitar el control tributario de las operaciones.
¿Qué es una factura electrónica?
Es una factura generada en formato electrónica que tiene garantía de autenticidad e integridad. Es importante saber que la factura electrónica puede tener dos formatos:
• No estructurada: equivale a una imagen digital (pdf, factura en papel que se ha escaneado, etc). Por tanto, no se basan en un formato estandarizado
• Estructurada: utiliza un formato estándar de lenguaje XML, lo que permite que se genere automáticamente a partir de un sistema o software de facturación y se tramite de forma automática.
¿Qué requisitos ha de cumplir una factura electrónica?
• Deben emitirse a través de un programa de facturación de la Agencia Tributaria, o bien a través de un programa de facturación certificado (siendo posible combinar ambas vías)
• Deben permanecer accesibles para su destinatario durante al menos 4 años.
¿Cuándo va a ser obligatoria la factura electrónica entre empresarios y profesionales?
La facturación electrónica comenzará a aplicarse:
• En el plazo de un año a partir de su desarrollo reglamentario para los y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros.
• Para el resto de los empresarios y profesionales, el margen de adaptación será de dos años desde la aprobación de dicho desarrollo reglamentario.
En 2024, sólo estarán obligados parcialmente quienes facturen más de 8 millones de euros (en función de la entrada en vigor del futuro Reglamento). El resto, parcialmente, en 2025 (en función de la entrada en vigor del futuro Reglamento). ¿
¿Quién está obligado a presentar una factura electrónica?
» Por aquellos que facturen más de 8 millones de euros al año.
» Transcurrido el plazo de dos años desde la entrada en vigor del reglamento de la Ley Crea y Crece, todo el sector privado español deberá hacer uso de la factura electrónica obligatoria en sus relaciones empresariales o profesionales (B2B).
OJO, a tener en cuenta:
• Continúa siendo obligatorio, en sus propios términos, la obligación de facturar electrónicamente a las Administraciones Públicas (B2G)
• En principio y, por el momento, la obligación de la factura electrónica no afectará a sus relaciones con consumidores o clientes finales (B2C).
• No será obligatoria cuando una de las dos partes de la operación no tenga su sede de actividad económica, un establecimiento permanente o un domicilio habitual en territorio nacional.
• No se exigirá en facturas simplificadas o no obligatorias.
CAMBIOS LEGALES 2023 “LA NUEVA FACTURACIÓN”
¿Qué requisitos tiene que cumplir el software de facturación?
• Respaldar la interconexión de los sistemas informáticos
• Compatibilizar los sistemas informáticos de los clientes, proveedores y administraciones públicas
• Asegurar la calidad de la información
• Garantizar la inalterabilidad y trazabilidad de los Datos
¿Cómo afectará a mi día a día?
• Emisión de facturas (fechas, numeración, información
fiscal de operaciones)
• Identificación precisa de los clientes
• QR-No será posible modificar ni eliminar factura
En consecuencia, para garantizar el cumplimiento de la Ley y estar adaptado a las modificaciones se recomienda que las organizaciones realicen un proceso de autoevaluación en materia de personas y sistemas que se utilizan a nivel interno, para así determinar qué modificaciones tendrán que introducir en los próximos meses.
Fuente: Sage
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